viernes, 25 de septiembre de 2015

ANÁLISIS DE PERSONAJE - 12 HOMBRES EN PUGNA (1957) DE SIDNEY LUMET

Enlace de la película

La justicia es la búsqueda de la verdad

Cuarto ejercicio de reseña cinematográfica correspondiente a la asignatura Deontología del Artista Audiovisual de la carrera de Producción de Artes Audiovisuales de la Universidad Autónoma de Bucaramanga.

Sobre la producción

12 Hombres en pugna es una largometraje de ficción estadounidense de 1957 que expone el proceso de la deliberación de un jurado de conciencia constituido por 12 hombres, en el marco de un juicio por homicidio, quienes tienen que pronunciarse sobre la responsabilidad penal de un muchacho acusado por el asesinato de su padre. La dirección estuvo a cargo de Sidney Lumet, el guion original para televisión fue escrito y adaptado por Reginald Rose, la música compuesta por Kenyon Hopkins, la dirección de fotografía por Boris Kaufman y el montaje por Carl Lerner. Es importante resaltar que fue protagonizada por Henry Fonda quien fue productor de la misma junto con el escritor de la historia Reginald Rose.

El personaje escogido para el análisis

Los actores que participaron fueron: Henry Fonda, Martin Balsam, John Fiedler, Lee J. Cobb, E. G. Marshall, Jack Klugman, Edward Binns, Jack Warden, Joseph Sweeney, Ed Begley, George Voskovec y Robert Webber.

El personaje seleccionado para el análisis es el jurado N° 3, encarnado por Lee J. Cobb. Este miembro jurado de una manera ligera y sin en aplicar el examen riguroso que requiere este tipo de asunto, al estudiar las pruebas en contra del joven acusado determinó que era culpable y procuró que la decisión se tomara rápidamente, posición que fue compartida por 11 de los 12 miembros encargados de emitir el veredicto.

El jurado N° 3 representó la inmediatez y el análisis superficial de la información,  lo que indefectiblemente conllevó a un concepto equivocado y a la emisión de un juicio falso, sin el debido estudio de los datos se puede generar una idea inexacta en la persona que va a decidir sobre un determinado problema o las posibles soluciones. Solamente hasta la intervención del miembro N° del jurado 8 (Henry Fonda) la información aportada luego de ser examinada en detalle generó argumentos dejaron sin sustento la responsabilidad penal del acusado.

A medida que avanzó el tiempo las intervenciones del jurado N° 8 destruyeron los argumentos de los otros miembros, en especial la emitida por el jurado N° 3, hasta que paulatinamente todos fueron cambiando su  posición.

Todos y cada uno de los 12 hombres mostró diferentes tipos de comportamientos y personalidades y en el caso concreto del jurado N° 3 reflejó cómo su vida pasada influyó en la concepción de culpabilidad del muchacho, es hombre que dejó que sus prejuicios nublaran sus racionamientos decidiendo de una manera subjetiva.

La toma de decisiones es un proceso racional y el personaje representado por  Cobb  se mostró a lo largo de la narración como irracional; el proceder de un jurado de conciencia debe enmarcarse siempre dentro de la objetivad. Todos en un momento de nuestra historia seremos jueces, en un juicio legal o en otras situaciones de la vida, y en nuestras manos estará siempre la tarea de tomar de una decisión con la ejecución de análisis previo de la información.

En nuestros discursos audiovisuales cualquiera que sea el género, técnica y clase debe primar la objetividad aun con independencia de la propia manera de pensar o de sentir, dejando al espectador la oportunidad de llegar a sus propias conclusiones.

La película contiene en sí misma una crítica a la administración de justicia y esta figura colectiva de toma de decisiones, es importante concluir que en nuestro país la institución de los Jurados de Conciencia perduró hasta el año de 1990 cuando el Gobierno Nacional mediante el decreto 1861 reformó la ley procesal penal con el aval del Congreso de la República y la Corte Suprema de Justicia, referenciamos un artículo contenido en el periódico El tiempo titulado “Fin al jurado de conciencia” escrito por el columnista Ismael E. Arenas el 7 de septiembre de ese mismo año donde da cuenta de las bondades y aspectos negativos de esta forma de juzgar, debate que sigue vivo como señaló el exmagistrado y expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Aníbal Gómez Gallego en una entrevista consignada en el diario El nuevo Siglo de fecha 4 de agosto de 2014 titulada “Reforma integral a la justicia debería restablecer el jurado de conciencia: Gómez” en la que el jurista expresa que “Un sistema penal acusatorio como el que hay en Colombia sin contar con el jurado de conciencia para algunos delitos es incompleto”.

Fuentes


Archive

El tiempo
Artículo “Fin al jurado de conciencia”

El nuevo siglo
Artículo “Reforma integral a la justicia debería restablecer el jurado de conciencia: Gómez”


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